Principios y Criterios

Adicionalidad

Sin doble contabilidad

Demostrabilidad

Pago por servicios ambientales

Remuneración justa

Salvaguardas Socioambientales

Mejora continua

Principio 1. Adicionalidad

El impacto ambiental de las actividades y proyectos debe contribuir a mejorar las tendencias históricas de contaminación por residuos. Se adoptan listas positivas para tipos de proyectos específicos que se consideran adicionales por definición. Consulte la Nota de orientación sobre adicionalidad para obtener más información.

Principio 2. Sin doble contabilidad

Un requisito esencial del Mecanismo de Créditos Circulares es que el impacto ambiental relacionado con la valorización y destino de los residuos no debe atribuirse a más de una entidad. En la práctica, esto significa que no se pueden emitir créditos para actividades en las que este servicio ya ha sido contratado y pagado (por ejemplo, servicios de recolección de residuos municipales). Del mismo modo, los créditos solo se pueden utilizar una vez, para compensar la huella de una determinada entidad.

Principio 3. Demostrabilidad

El monto de los créditos a otorgar deberá acreditarse con evidencia que demuestre que se realizó la actividad y que efectivamente se recuperó y envió a un destino adecuado cierta cantidad de materiales de residuos. Esto se puede hacer utilizando diferentes tipos de documentos, como facturas/recibos asociados con la venta de materiales a plantas de reciclaje, conocimientos de carga, autorización de transporte o registros de saldos. Esta documentación deberá ser archivada y puesta a disposición para verificación de terceros, para fundamentar la emisión de créditos.

Principio 4. Pago por servicios ambientales

Relacionado con el Principio 2, el CCM solo reconoce el servicio ambiental si las actividades son justamente pagadas, en adición de cualquier pago por la adquisición de materiales físicos reciclables. Por ejemplo, en el caso de que a los recogedores solo se les pague por la venta de materiales físicos reciclables, la entidad que compra estos materiales no tiene derecho a reclamar el servicio ambiental prestado. Se entiende que se trata de una transacción que implica únicamente la compra de materiales de residuos como materia prima para las plantas de reciclaje, y no un contrato de prestación de un servicio ambiental. El pago por el servicio ambiental debe ser adicional al pago por los materiales reciclables comprados, creando una segunda fuente de ingresos para sus proveedores.

Principio 5. Remuneración justa

Vinculado al criterio de ‘pago por servicios ambientales’, la prestación de este servicio ambiental debe recibir una remuneración justa, acorde con la carga de trabajo y el tiempo requerido para la prestación del servicio. El Mecanismo de Créditos Circulares no pretende establecer precios mínimos (los precios se determinarán sobre la base del mercado de oferta y demanda), pero proporcionará una supervisión para garantizar que los participantes en el esquema no adopten prácticas de mercado explotadoras.

Principio 6. Salvaguardas Socioambientales

Todos los proyectos deben cumplir con salvaguardas sociales y ambientales mínimas para garantizar que las actividades involucradas en la creación de créditos no causen daños a las partes involucradas.

Principio 7. Mejora continua

Reconociendo que existe una gran variedad de tecnologías disponibles y enfoques que se usan en proyectos en diferentes partes del mundo, en diferentes circunstancias, es importante que los nuevos enfoques relacionados con la economía circular no asuman un «modelo único» definido a priori. En cambio, el CCM adopta un enfoque de «mejora continua» para las exigencias de monitoreo y verificación, y se esforzará por mejorar continuamente sus requisitos con base en la experiencia aprendida con los proyectos participantes.

THE CIRCULAR CREDITS PATHWAY